11.1 PLANTAS AROMATICAS MEDICINALES
Las plantas aromáticas y medicinales se comercializan sin transformar (en fresco, congeladas o secas), como condimentos y productos de herboristería, mientras que si se transforman (aceites esenciales, extractos, esencias) su destino es la industria alimentaria, la industria médica y la industria de perfumería. Desde los más remotos tiempos las plantas aromáticas y medicinales tienen aplicación eficiente en la alimentación, la perfumería o la medicina. En la actualidad, su comercialización se realiza, tanto en fresco, congelado o seco, en forma de condimentos y productos de herboristería, como transformado, en aceites esenciales, extractos o esencias, siendo su destino principal la industria alimentaria, farmacéutica o cosmética. Existen plantas, como el tomillo, que es la principal de las plantas aromáticas y medicinales silvestres que se recolectan en España, con una producción anual que ronda las 1.800 toneladas, de las que se exportan el 90 %, principalmente a Estados Unidos. También se recolectan “cantidades importantes” de plantas silvestres como el malvavisco, la genciana, el poleo, el orégano o el té de roca. El marco jurídico que regula las plantas aromáticas y medicinales ha debido atender a la consideración tradicional de las mismas, su destino final o la aplicación que de las mismas realicen los productores. En la actualidad están en el punto de mira de las autoridades sanitarias y de otros organismos encargados de controlar la seguridad y la salud de los consumidores finales, entre ellos, el SEPRONA. En 2004, una Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo restringió la venta de 197 plantas o partes de ellas por razón de su toxicidad. Entre ellas, el muérdago, el romero silvestre, el acebo o el laurel amarillo. En el ámbito comunitario, una Directiva de 2004 ordena a los Estados miembros a adaptar su marco jurídico a las disposiciones de la misma por lo que refiere a medicamentos tradicionales elaborados a partir de plantas hasta el 30 de octubre de 2005. Las diferentes aplicaciones que de una planta pueden hacerse para el ser humano han llevado a enfrentar en los últimos tiempos a farmacias y herboristerías sobre la libre comercialización de aquellas que sean consideradas medicamentos de uso tradicional. En algunos casos, algunos organismos públicos han emitido informes que advierten de que determinadas plantas, consideradas legalmente como medicinales, se están comercializando como alimentos, especias, aromas, aditivos u otra «fórmula legal», a fin de escapar de la más estricta normativa medicinal. De momento, han quedado excluidos los que tradicionalmente se habían dedicado a su comercialización en mercadillos o venta ambulante
11.2 LEGISLACION COMUNITARIA.
Invita a
a) Si las materias primas y los preparados a base de PAM plantean problemas de salud pública que hagan necesario la actuación de
b) Si las normas comunitarias referentes a estos preparados plantean problemas, y qué aclaraciones deberán realizarse sobre el régimen jurídico de los preparados a base de PAM
c) Los controles necesarios para garantizar la calidad de las materias primas y de los preparados a base de plantas medicinales, incluidas las importadas
d) Los requisitos específicos para garantizar la protección de la salud pública.
Resolución del Consejo de 23 de abril de 1996 (DO n C 136 de 8/5/1996, p. 004-007) destinada a aplicar orientaciones de política industrial en el sector farmacéutico de
Aunque en
Desde el principio,
La firma del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea (Estrasburgo 22 junio 1964) señala el nacimiento de
Su existencia facilita el movimiento libre de medicamentos en Europa y asegura la calidad de los productos medicinales usados en Europa, así como los que Europa exporta. Las monografías están diseñadas para ser apropiadas a las necesidades de las autoridades reguladoras, a aquellos involucrados en el control de calidad y a los que manufacturan los materiales de partida y los productos medicinales.
Si bien hay que lamentar que tan solo un reducido número de plantas medicinales se encuentren recogidas en
Las Leyes que regulan en España la producción de PAM son:
− Orden de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales (BOE 247/1973, de 15 octubre 1973).
− Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE 306/1990, de 22 diciembre 1990).
− Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad (BOE 32/2004, de 6 febrero 2004).
- Asimilación de las plantas medicinales, y sus preparados, al régimen de los medicamentos, con ciertas singularidades reglamentarias.
- Listado oficial de plantas de venta al público prohibida y uso restringido por razón de su toxicidad.
- Libertad de comercialización de las plantas consideradas tradicionalmente como medicinales siempre que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnosticas o preventivas, y prohibición de su venta ambulante.
La última Ley aprobada en relación (indirecta) con las PAM es
• Los beneficiarios son los ciudadanos, con medidas que potencian la seguridad de los medicamentos, la disponibilidad y accesibilidad de los mismos, el papel de los profesionales sanitarios en la atención a los ciudadanos y la transparencia en el funcionamiento del sector
• Los prospectos serán más comprensibles para los ciudadanos y se regulará la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud.
• Además, las empresas deberán contar con un seguro obligatorio para responder ante los posibles daños que pudieran causar los medicamentos
• Establece un nuevo sistema de precios de referencia previsible y fomenta los medicamentos genéricos y la prescripción por principio activo
• Fomentará la investigación mediante el impulso de los ensayos clínicos y favorece a las empresas que desarrollen actividades de investigación en España.
Orden. de 7 de mayo de 1963 (BOE 18.5.1963) dicta normas para el cultivo de plantas medicinales relacionadas con los estupefacientes. Se prohíbe el cultivo de estas plantas medicinales a quienes no posean autorización otorgada por Sanidad.
Orden. de 3 de octubre de 1973. (BOE 15 octubre 1973, p. 19866-19867) establece que los preparados constituidos exclusivamente por una o varias especies vegetales medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, deberán ser inscritos en un registro especial en los servicios correspondientes de
Orden. de 25 de noviembre de 1981 y su desarrollo (BOE 26.11.1981, p. 27758), que será desarrollada por O. de 17 de septiembre de 1982 (BOE 29.9.1982, p. 26682- 26686), cataloga los principios activos que pueden contener las especialidades farmacéuticas publicitarias dentro de dos grupos:
A. especies vegetales medicinales y/o sus extractos, tinturas, cocimientos u otras preparaciones galénicas
B. químicos; habiéndose modificado el anexo de
Orden. de 26 de septiembre de 1983 (BOE Nº 238, de 5.10.1983, p. 27012- 27013) Se ordena una vez más que se deberán inscribir como preparados a base de especies vegetales medicinales los que, de acuerdo con su naturaleza y características, deban incluirse en el Registro especial a que hace referencia
Orden. de 10 de diciembre de 1985. (BOE Nº 302, de 18.12.1985, p. 39894-39895) regula los mensajes publicitarios referidos a medicamentos. Los criterios reguladores del contenido de todos los mensajes publicitarios son:
- De identificación
- De veracidad
- De lealtad sanitaria
- De correcto uso.
Ley 25/1990, del Medicamento las plantas medicinales establece que las plantas y sus mezclas así como los preparados obtenidos de plantas en formas de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva, seguirán el régimen de las especialidades farmacéuticas, y añade una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.
Y en el apartado 3 de esta Ley se recoge que podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.
El RD 109/1995 de 27 de enero (BOE Nº 53 de 3.3.1995, p. 7353-7409) sobre medicamentos veterinarios establece que podrán venderse libremente con destino a animales las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.
El RD 294/1995 y su desarrollo de 24 de febrero (BOE Nº 87, de 12.4.1995, p. 10972-10976) (66), regula
El RD 520/1999 regula entre las funciones que tiene
El RD 520/1999 de 26 de marzo (BOE 31.3.1999, 12427) aprueba el Estatuto de
El RD 520/1999 regula entre las funciones que tiene
•
•
• La mayoría de las especies vegetales registradas como infusiones de uso en alimentación, dependientes del Ministerio de Agricultura, se encuentran incluidas a su vez en la reglamentación de especies vegetales medicinales, cuyo registro depende del Ministerio de Sanidad.
• Aún en España falta por desarrollar
• El vacío legal sobre plantas medicinales existente en España ha motivado la disputa existente entre los farmacéuticos y herbolarios.
• La peligrosidad del uso inadecuado de las plantas medicinales ha motivado la retirada por parte de
No hay comentarios:
Publicar un comentario